Cuando fallece un familiar, el primer paso para saber quién hereda es averiguar si dejó testamento. Para eso existe el certificado de últimas voluntades. En esta guía te explicamos qué es, cuándo puedes pedirlo, cuánto cuesta, cómo se solicita (online, en persona o por correo) y qué hacer con el resultado.
Resumen rápido
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué es? | Documento que indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario |
| ¿Quién lo emite? | Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) |
| ¿Cuándo se puede pedir? | Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| ¿Qué impreso se usa? | Modelo 790, código 006 |
| ¿Quién puede pedirlo? | Cualquier persona con la documentación y el pago de la tasa |
| ¿Cómo se pide? | Online, en una Gerencia Territorial o por correo postal |
| ¿Cuánto cuesta? | Unos pocos euros (consulta el importe vigente) |
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
Es el documento oficial que acredita si una persona otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad, un registro del Ministerio de Justicia al que los notarios comunican los testamentos que autorizan.
Sirve para dos cosas principales:
- Saber si hay testamento, y dónde está la copia.
- Tramitar la herencia: lo piden notarios, bancos y aseguradoras para cualquier acto sucesorio, y el notario debe exigirlo antes de autorizar la partición o adjudicación de una herencia con testamento.
Si has leído nuestra [guía de qué hacer cuando fallece un familiar] y la [lista de documentos para tramitar una herencia], este es el trámite que desbloquea todos los demás.
¿Cuándo se puede pedir?
La solicitud no puede presentarse hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento. Es la sede electrónica del Ministerio de Justicia la que fija el cómputo en días hábiles, de modo que sábados, domingos y festivos no cuentan.
Ejemplo: si el fallecimiento fue un lunes, no podrás pedir el certificado hasta unas tres semanas después, y más si hay festivos en medio. Apunta la fecha en el calendario.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona, siempre que presente la documentación requerida (entre ella el certificado de defunción) y el justificante de pago de la tasa. No tienes que ser heredero ni pariente.
Qué necesitas para pedirlo
- Modelo 790, código 006. Es un impreso de autoliquidación que sirve tanto para este certificado como para el de seguros de fallecimiento.
- Justificante de pago de la tasa. Sin él, la solicitud no se tramita.
- Certificado de defunción del fallecido (en las solicitudes electrónicas, los datos de defunción pueden consultarse telemáticamente si están disponibles).
- Tu identificación: DNI y, para la vía online, certificado digital o Cl@ve.
Cuánto cuesta
La tasa del modelo 790 es de importe reducido por certificado. Las fuentes consultadas la sitúan en torno a 3,86 euros por certificado, cifra que corresponde a una actualización de enero de 2023. Si pides a la vez el certificado de seguros de fallecimiento, se paga la tasa de cada uno.
Como el impreso es de autoliquidación y el importe puede cambiar, comprueba la cuantía vigente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia antes de pagar.
Cómo pedirlo: las tres vías
Opción 1: online (la más rápida)
- Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y busca el trámite «Certificado de actos de última voluntad».
- Elige la tramitación electrónica e identifícate con Cl@ve o certificado digital.
- Rellena los datos del fallecido.
- Paga la tasa del modelo 790 (con tarjeta o cargo en cuenta).
- Descarga el certificado cuando esté disponible o espera la notificación.
Opción 2: en persona
- Descarga el modelo 790 en la web del Ministerio, o recógelo en una Gerencia Territorial.
- Paga la tasa en una entidad bancaria colaboradora, o por internet si tienes banca electrónica.
- Pide cita previa y acude a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de tu zona con el impreso, el justificante de pago, el certificado de defunción y tu DNI.
En Madrid, también puede solicitarse en la oficina central de atención al ciudadano, con cita previa.
Opción 3: por correo postal
Envía el modelo 790 cumplimentado, el justificante de pago, el certificado de defunción y una copia de tu DNI al Registro General de Actos de Última Voluntad, en la plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. Es la vía más lenta.
Cuánto tarda en llegar
Según el Ministerio de Justicia, la emisión es de 10 días hábiles cuando se solicita por correo postal, plazo que se reduce a la mitad en la solicitud telemática. Estos plazos pueden ampliarse por razones del servicio, y el Ministerio avisa en su web de que está sufriendo retrasos en este tipo de certificados.
Por eso conviene pedirlo en cuanto se cumplan los 15 días hábiles, sin esperar.
Cómo leer el resultado
El certificado puede decir tres cosas:
1. Consta un testamento. Indica la fecha y el notario ante el que se firmó. Pide en esa notaría una copia autorizada, que es el documento que necesitas para continuar. Si hay varios testamentos, vale el último.
2. No constan actos de última voluntad. Significa que no hay testamento registrado. En ese caso hay que tramitar una declaración de herederos abintestato, que desde 2015 se hace ante notario mediante un acta de notoriedad.
3. Hay testamentos en varias notarías. El certificado los lista todos. Consulta con el notario cuál es el último y válido.
Errores frecuentes
- Intentar pedirlo antes de que pasen los 15 días hábiles.
- Olvidar pagar la tasa o adjuntar el justificante.
- No tener a mano el certificado de defunción.
- No pedir cita previa en la vía presencial.
- Esperar a los últimos plazos de impuestos para pedirlo, cuando el Ministerio puede tardar.
- Confundirlo con el certificado de seguros de fallecimiento, que es otro documento distinto aunque use el mismo modelo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pedir el certificado de últimas voluntades? En la práctica sí: sin él no se puede saber si hay testamento, y los notarios lo exigen para autorizar la partición o adjudicación de la herencia.
¿Puede pedirlo alguien que no es familiar? Sí, cualquier persona con la documentación y el pago de la tasa.
¿Y si no sé en qué fecha falleció? Hace falta el certificado de defunción, donde consta la fecha y de la que se parte para contar los 15 días hábiles.
¿Puedo pedirlo sin certificado digital? Sí, en persona o por correo postal. La vía online requiere certificado digital o Cl@ve.
¿Cuánto tiempo conserva su validez? No he encontrado un dato oficial verificado. Pregunta en la notaría que vaya a tramitar la herencia.
¿Es el mismo trámite que el certificado de seguros? Se pide con el mismo modelo 790, pero son dos certificados distintos con su tasa.
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Si tienes dudas sobre qué hacer según el resultado del certificado, [consulta tu caso con un abogado especialista]
Qué está contrastado
El certificado se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, con el modelo 790 código 006, por sede electrónica, presencialmente o por correo. Ese impreso es común con el certificado de seguros, y sin el justificante de pago de la tasa la solicitud no se tramita. Cualquier persona puede pedirlo si aporta la documentación y el justificante, y el modelo puede obtenerse en las Gerencias Territoriales o en la oficina central de Madrid con cita previa. Sobre los plazos, el Ministerio indica 10 días hábiles por correo, reducidos a la mitad si la solicitud es telemática, y avisa de retrasos. La tasa de unos 3,86 euros aparece en dos de las fuentes consultadas, una de ellas fechada en enero de 2023. Certificado de últimas voluntades: qué es, cómo pedirlo y por qué sin él no hay herencia +2

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