Cuando muere un ser querido, además del duelo aparecen trámites con plazos que no esperan. Esta guía ordena lo que hay que hacer en España en las primeras horas, en la primera semana y en los meses siguientes.
Resumen rápido
| Cuándo | Qué hacer |
|---|---|
| Primeras horas | Certificado médico de defunción, avisar a la funeraria y al seguro de decesos |
| Primera semana | Certificado de defunción, avisar a bancos, Seguridad Social y contratos |
| Tras 15 días hábiles | Certificado de últimas voluntades y de seguros de fallecimiento |
| Primeros meses | Testamento o declaración de herederos; pensión de viudedad si corresponde |
| 6 meses | Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal (prorrogables otros 6 meses) |
| Campaña de la renta | IRPF del fallecido (ingresos hasta su muerte) |
1. En las primeras horas
Certificado médico de defunción. Lo emite el médico que constata el fallecimiento, ya sea en casa, en el hospital o en una residencia. Es el documento que permite todo lo demás.
Avisa a la funeraria. Se encargan del traslado, el velatorio y, normalmente, de los trámites iniciales. Si el fallecido tenía seguro de decesos, llama primero a la aseguradora, porque suele cubrir el servicio funerario.
Guarda las facturas del funeral. Te harán falta para cobrar el seguro o reclamar los gastos a la herencia.
2. En la primera semana
Pide el certificado de defunción al Registro Civil, de forma presencial o por la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Pide varias copias: bancos, seguros, Seguridad Social y notaría.
Avisa a los bancos. Al comunicar el fallecimiento, las cuentas se bloquean hasta repartir la herencia. No retires dinero del fallecido sin autorización.
Avisa a la Seguridad Social para detener las pensiones. Si cobras algo que ya no corresponde, tendrás que devolverlo.
Pensión de viudedad. Si eras cónyuge o pareja de hecho, puedes tener derecho a ella. No hay plazo para pedirla, pero conviene hacerlo en los tres primeros meses, porque así se cobra desde el día siguiente al fallecimiento. Pasado ese plazo, la retroactividad máxima es de tres meses desde la fecha de solicitud.
Revisa contratos y suministros: luz, agua, gas, teléfono, internet, seguros y suscripciones. Cámbialos de titular o dalos de baja.
3. A partir de 15 días hábiles: los dos certificados clave
Para saber si hay testamento y si existen seguros de vida, hay que pedir dos certificados al Ministerio de Justicia. No se pueden solicitar hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades: indica si hay testamento y ante qué notario se firmó.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: muestra los seguros de vida vigentes.
Se piden con el modelo 790, código 006, que sirve para ambos, y con el justificante de pago de la tasa, que es de pocos euros (consulta el importe vigente en la web del Ministerio). Necesitarás el certificado de defunción. El Ministerio puede tardar semanas en responder, así que conviene pedirlos en cuanto sea posible.
4. Con testamento o sin él
Si hay testamento, pide una copia autorizada en la notaría. Lo que dice se respeta, con el límite de las legítimas de los herederos forzosos.
Si no hay testamento, los herederos deben tramitar la declaración de herederos abintestato. Desde 2015 se hace íntegramente ante notario, mediante un acta de notoriedad con dos testigos, también cuando los herederos son hermanos, sobrinos u otros familiares. El notario no puede cerrar el acta hasta que pasen 20 días hábiles desde la solicitud.
El Código Civil fija el orden: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge, después los familiares hasta el cuarto grado y, por último, el Estado.
5. Aceptar o rechazar la herencia
Una herencia incluye bienes, pero también deudas. Antes de aceptarla, haz un inventario de cuentas, propiedades, vehículos, seguros, hipotecas y préstamos. Puedes:
- Aceptarla pura y simplemente: respondes de las deudas con tu propio patrimonio.
- Aceptarla a beneficio de inventario: solo respondes con lo heredado.
- Repudiarla: renuncias a bienes y deudas.
Si tienes dudas sobre las deudas, consulta antes con un abogado.
6. Plazos de impuestos
- Impuesto de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, normalmente dentro de los 5 primeros, y lleva intereses de demora. El plazo y el procedimiento exacto dependen de tu comunidad.
- Plusvalía municipal (si hay inmuebles urbanos): 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo solicitas al ayuntamiento. Hay que presentar la declaración aunque finalmente no haya que pagar.
- IRPF del fallecido: los herederos presentan su declaración en la campaña de la renta, solo con los ingresos hasta la fecha del fallecimiento.
Pasar estos plazos supone recargos y sanciones, así que apúntalos en el calendario desde el primer día.
Documentos que necesitarás
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de seguros de fallecimiento
- Testamento o acta de declaración de herederos
- DNI del fallecido y de los herederos
- Libro de familia
- Escrituras de inmuebles y documentación de cuentas, vehículos y deudas
Errores frecuentes
- Retirar dinero de las cuentas del fallecido antes de repartir la herencia.
- Dejar pasar los plazos de impuestos.
- Aceptar la herencia sin conocer las deudas.
- Vender bienes antes de formalizar la herencia.
- No pedir el certificado de seguros y perder un cobro.
- Esperar más de tres meses para pedir la pensión de viudedad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia? Depende del patrimonio: notaría, registro, impuestos y, si lo contratas, gestoría o abogado.
¿Cuánto se tarda? Sin conflictos suele llevar varios meses, y se alarga si hay desacuerdos, deudas o varios inmuebles.
¿Puedo hacerlo sin abogado? Si hay testamento, pocos bienes y acuerdo entre herederos, es posible. Con deudas, conflictos o varios inmuebles, conviene asesoramiento.
¿Qué hago si no hay acuerdo entre los herederos? Prueba primero la mediación; si no funciona, puede ser necesaria la vía judicial.
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Cada herencia es distinta. Si tienes dudas sobre plazos, impuestos o reparto, [consulta tu caso con un abogado especialista] (aquí iría el formulario de leads).
Qué he verificado y dónde
- Los certificados de últimas voluntades y de seguros se piden con el modelo 790 código 006, pasados 15 días hábiles del fallecimiento. taxdown
- El impuesto de sucesiones tiene un plazo de 6 meses, con prórroga de otros 6 que hay que solicitar en los 5 primeros. reclamador
- La plusvalía municipal por herencia se presenta en 6 meses, prorrogables hasta un año. derecholocal
- La renta del fallecido sigue el plazo de la campaña general del IRPF. vidacaixa
- Si la viudedad se pide pasados tres meses, la retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud. andersen
- Desde 2015 la declaración de herederos se hace ante notario, incluidos los colaterales, y requiere 20 días hábiles. recordinglaw

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